DEFINICIONES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CONTRATANTE : Funcionario de la
empresa, el cual ha sido autorizado por la gerencia para contratar contratado por ella, bajo su servicio y su absoluta
dependencia y dirección técnica.
Accidente de trabajo (Artículo 3 de la Ley 1562 de 2012): es todo
suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca
en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica,
una invalidez o la muerte.
Es también
accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del
empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad,
aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se
considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los
trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o
viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se
considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la
función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre
que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se
considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de
actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o
en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de
trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
Enfermedad
laboral:
es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes
a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado
a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las
enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una
enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre
la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será
reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales
vigentes.
Incidente de trabajo: suceso acaecido en el curso del
trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en
el que hubo personas Involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran
daños a la propiedad
y/o pérdida
en los procesos.
Seguridad industrial: conjunto de actividades encaminadas
a reconocer, evaluar y controlar los factores de riesgo presentes en los
lugares de trabajo que pueden generar accidentes de trabajo.
Higiene industrial: conjunto de actividades encaminadas
a reconocer, evaluar y controlar los factores de riesgo ambiental que se
encuentran en los puestos o lugares de trabajo y que pueden generar enfermedades
laborales, perjuicios a la salud y al bienestar, incomodidad e ineficiencia
entre los trabajadores y la comunidad.
Seguridad y Salud
en el Trabajo:
aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades
causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud
de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio
ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción
y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en
todas las ocupaciones.
Peligro: fuente,
situación o acto con potencial de daño en términos de enfermedad o lesión a las
personas, o una combinación de éstos.
Riesgo: combinación de la
probabilidad de que ocurra un(os) evento(s) exposición(es) peligroso(s), y la severidad de
la lesión o enfermedad que puede ser causada por el(los) evento(s) o
exposición(es).
Factor de riesgo: objetos, instrumentos, máquinas, instalaciones ambientales, acciones
humanas, que encierran una capacidad potencial de producir lesiones o daños
materiales y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación o
control del elemento agresivo. El peligro o fuente generadora contiene el factor
de riesgo.
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